EXTRACTOS

Algunos extractos del libro Cómo sobrevivir a la SGAE (se permite su uso, citando autor y procedencia)

 

Pocas veces el público se da cuenta de que sólo un porcentaje minoritario del precio de venta del CD va a manos del artista.  Cuando Rosa López ganó la primera edición del concurso Operación Triunfo, el representante de la discográfica le anunció que iba a recibir un cheque por 200.000 euros como adelanto de sus derechos de autor por los primeros 200.000 discos.  Eso significa un euro por disco, que a un precio de venta al público de 12 euros equivale a algo más del 8.3%.  Nada mal para una artista novel.  Y nada mal para una discográfica que recibía a una artista conocida por todo el público y a la que acompañó una campaña publicitaria sin precedentes en la historia de la música española.

 

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Hace unos días, mi hijo Jesús (edad 10 años) me proporcionó otro excelente ejemplo de aviso de copyright, en el que al menos se acepta el concepto de copia privada, aunque cuidando mucho de no llamarlo por su nombre:

 

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de su propiedad intelectual.  La infracción de los derechos de difusión de la obra puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y ss. del Código Penal).

 

Este aviso estaba en su libro de matemáticas.  ¿Y saben para qué me lo mencionaba mi hijo?  Argumentaba muy convincentemente que, con esa prohibición, ni siquiera podría copiar el enunciado de los problemas en su libreta, así que sintiéndolo mucho ¡no podía hacer los deberes!  Mira que he visto ejemplos de aplicación rara de los derechos de copia, pero nunca se me hubiera ocurrido este.  Para complicar más la cuestión, el propio libro incluye actividades tipo “escribe en tu cuaderno estas expresiones”.  ¿Debemos considerarlo como una autorización del autor?  ¿Una inducción a que cometamos un delito?  ¿Una limitación voluntariamente impuesta de sus derechos?  Por si las moscas, le expliqué a mi hijo el concepto de copia privada, lo senté a la mesa, y por supuesto hizo sus deberes.

 

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La idea es que el canon se imponga a equipos, materiales o soportes “idóneos para efectuar la reproducción.” Es decir, en lugar de esperar a que alguien use su grabadora VHS o sus discos CD vírgenes para grabar copias privadas, las entidades de gestión entran a saco preventivamente: sacan una lista, y deciden cuánto tenemos que pagar por dicho material, con independencia del uso que se les vaya a dar.  Su lógica es del tipo “usted se ha comprado un CD, y la gente graba sus copias privadas en CDs; así que parte del precio del CD nos lo quedamos nosotros para compensar a los autores.”

 

Permítame que se lo remache, incluso hasta el punto de arriesgarme a quedar como un maestro de parvulitos: el canon se lo cobrarán haga usted lo que haga con ese “material idóneo”.  Puede usted piratear como un cosaco, o sacar fotos de la comunión de Vanesita para la familia, o pasar a formato digital sus viejas cintas VHS, o usar los CDs como pisapapeles.  No importa.  Usted pague y punto

 

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En noviembre de 2002, tres empleados de Microsoft presentaron un artículo en una conferencia sobre sistemas DRM.  Lo titularon “La Darknet y el futuro de la distribución de contenidos”, y examinaban las implicaciones comerciales de lo que ellos denominaban genéricamente “redes oscuras” (darknets): sistemas de intercambio de contraseñas y números de serie, redes p2p, intercambios de CDs, ese tipo de cosas.  Entre otras cosas, se quitaron el sombrero ante la forma en que las redes p2p descentralizadas consiguieron resolver problemas nuevos en su tiempo, como el de localizar archivos en un sistema heterogéneo de distribución masiva y rápidamente cambiante.  Ya antes de que edonkey existiese, se atrevieron a pronosticar el éxito de las redes peer to peer descentralizadas.

 

¿Qué concluyeron respecto a la utilidad de técnicas DRM, marcas digitales (watermarking, fingerprinting) y sistemas similares de protección de contenidos?  Tal vez no les sorprenda: no sirven.  Las marcas de agua no son lo bastante sólidas, los sistemas criptográficos son susceptibles a la captura de la clave, los sistemas basados en software son fáciles de esquivar.

 

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El ingrediente número dos es la propaganda.  Ya no se trata de decir la verdad en parte o de intentar maquillarla, sino de asustar lisa y llanamente.  Se pasa aquí de la desinformación (donde, al menos, se intentaba argumentar) a la campaña  publicitaria pura y dura, en la que se trata de “vender la moto” por cualquier medio, con todo lo que ello lleva implícito: mucho marketing, mucha campaña mediática, mucho eslogan pegadizo, mucho énfasis en consignas machaconas y poco argumentadas.  El objetivo es el mismo que el que tiene Gilette cuando contrata a David Beckham para vender maquinillas de afeitar.  No se está centrando en que la maquinilla es buena o en que proporcione un apurado perfecto, sino en que la usa David Beckham, y como David Beckham es muy listo y tiene un culo estupendo, pues venga, a comprar las maquinillas.

 

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A veces un sencillo aviso tipo “pongan ustedes sus barbas a remojar” es suficiente; otras veces, por el contrario, sale el tiro por la culata, y sus efectos acaban siendo contraproducentes. En Julio de 2003, el abogado Xavier Ribas, socio de la firma Landwell-PricewaterhouseCoopers (LPwC), anunció la presentación de una denuncia común contra 95.000 internautas, acusados de distribuir ilegalmente software por redes p2p, en un intento por sensibilizar a los usuarios.  La comunidad internauta se rebeló contra esta amenaza, sobre todo conforme se fueron conociendo más detalles de la iniciativa.  Para empezar, nunca quedó clara la legalidad de los métodos con los que LPwC obtuvo los datos de los internautas denunciados.

 

El número de acusados descendió rápidamente hasta los 4.000, que finalmente no fueron denunciados.  La Brigada de Delitos Tecnológicos de la Policía se desmarcó de la iniciativa, al considerar que la descarga sólo sería ilegal si el usuario se hubiese enriquecido con ellas.  La identidad de la treintena de empresas que supuestamente representaba Ribas nunca se hicieron públicas, supuestamente por miedo a represalias (se llevó incluso a afirmar que fueron un invento del propio abogado para captar clientes corporativos), y la BSA afirmó taxativamente no formar parte de la demanda.

 

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Tomemos ahora el caso Alasbarricadas  Un elemento clave para la condena fue la aparente imposibilidad de contactar con los responsables.  El juez cargó las tintas en la violación del artículo 10 de la LSSI.  En dicho artículo se establece que un prestador de servicios ha de permitir el acceso a la siguiente información de contacto: nombre o denominación social; residencia, domicilio o dirección; dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva; otros datos cuando procedan (como número de identificación fiscal, datos del Colegio profesional, título académico, normas profesionales, etc).  Ahí fue donde les pillaron, porque en la web www.alasbarricadas.org no parece haber direcciones postales, nombres de responsables o domicilios.  Aunque los propios demandantes admiten haber encontrado una dirección email, se quejaron de que era la única forma de contacto, siendo preciso al actor [demandante] contratar una agencia de detectives para averiguar la identidad del titular del sitio web.  No discutiremos aquí la base legal que les llevó desde ahí a la condena, el hecho es que no cumplieron el Artículo 10 de la LSSI y ese hilo le permitió al juez desenrollar el ovillo a gusto de los demandantes.

 

Reconozco que yo mismo no tengo colgada la información completa a que hace referencia el Artículo 10.  Eso no significa que no pueda usted localizarme.  Basta con la guía telefónica.  Mi dominio cripto.es tiene dirección de e-mail y afirma que soy profesor de Física de la Universidad de Granada.  Una sencilla búsqueda en el directorio de la UGR y ya saben exactamente dónde trabajo. Sin contar con que el dominio está perfectamente registrado bajo mi propio nombre.  Puede incluso localizar mi casa desde el aire mediante Google Earth.  En menos tiempo del requerido para llamar a la agencia de detectives, puede usted recopilar información más que suficiente para contactar conmigo, enviarme un requerimiento judicial y hasta un misil Tomahawk si tiene uno a mano.

 

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Una carta de un abogado acojona, vale, pero es sólo una carta de un abogado.  Mi esposa es abogado, y escribe cartas de esas.  Por lo general, no tienen otro efecto que el de presionar moralmente al destinatario.  No es lo mismo decirle al vecino “oye, deja de regar a medianoche, que me manchas la ropa” que enviarle una carta con logotipo y firma ampulosa, en la que el abogado de un bufete te advierte de las posibles consecuencias legales a que su conducta hubiera lugar, las medidas que se reservan sus representados, etcétera.  Repito, si usted ha recibido alguna vez una carta certificada de la Agencia Tributaria, ya sabe a lo que me refiero.

 

Julio Alonso conoce bien todo el procedimiento, ya que se lo han aplicado en toda su extensión.  Este bloguero y empresario escribió en Abril de 2004 sobre un curioso ataque de protesta contra la SGAE denominado Google bombing: cuando se introducía la palabra “Ladrones” en el buscador Google, el primer resultado que aparecía era la página web de la SGAE.  Tres años después, un cambio en los algoritmos de búsqueda de Google hizo que, al introducir “ladrones” en el buscador, la primera entrada fuese el propio post de Julio Alonso sobre el Google bombing...

 

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Hay un punto muy importante que hasta ahora no hemos tenido en cuenta.  Hasta ahora, los internautas nos hemos limitado a ser blanco de otros, a ser perseguidos por jueces, acusados por abogados, denigrados por los medios de comunicación.  Pero nadie gana una guerra defendiéndose solamente.  Hay que hacer algo más. Hay que atacar.  ¿Por qué siempre nos defendemos nosotros y no se defienden ellos?  O, como dijo hace tiempo un tal Shakespeare, ¿qué es más decoroso para el alma, soportar los dardos y flechas de la adversa fortuna, o tomar armas contra un mar de adversidades y, oponiéndose a ellas, hacerlas frente y darles fin?  Hasta ahora hemos soportado a la adversa fortuna, a la espera de que cambiase.

 

Ha llegado el tiempo de tomar las armas. Porque, a fin de cuentas, ellos seguro que violan la ley mucho más que nosotros.  Constantemente nos están llamando chorizos, nos están llamando ladrones, nos están llamando piratas, nos están diciendo que “ahora por fin la ley actúa para poner a la gente en su sitio”.  Una famosa frase de Teddy Bautista ilustra con toda claridad lo que piensan de nosotros: antes no había asociaciones de internautas, ni comunidades electrónicas, y ahora cualquier pendejo electrónico está construyendo la democracia digital

 

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A menos que se acredite la existencia de una contraprestación, ni el que cuelga una obra en la Red ni el que se la baja a su ordenador serían perseguibles penalmente.  En consecuencia, la orden para los fiscales es tajante:

 

Hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colgar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos a través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercer las acciones correspondientes en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurren en ellas un ánimo de lucro comercial.

 

Ahora podemos entender por qué la Circular 1/2006 nos beneficia tanto a nosotros en particular como a la difusión de la cultura en general.  Hasta tal punto es así, que la Fundación Copyleft anunció en Octubre de 2007 que interpondría acciones legales por prevaricación y, en su caso, cohecho contra todo funcionario policial que se aparte de lo dispuesto en dicha Circular, incluyendo la posibilidad de querellarse por detención ilegal

 

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Después de estas reglitas de Perogrullo, que en su mayor parte no son más que sentido común, vamos a ver qué podemos hacer cuando nos lanzamos a las procelosas aguas de las redes p2p, que es uno de los principales océanos de batalla hoy día.  Pongamos un ejemplo: emule.  Este sencillo programa de intercambio p2p descentralizado dispone de algunas opciones que permiten aumentar la seguridad.

 

Una de ellas se denomina ofuscación de protocolo, y sirve para evitar que las conexiones emule sean detectadas y bloqueadas.  Por supuesto, tu ISP nunca reconocerá que impide el tráfico de redes p2p, pero eso no garantiza que no estén haciéndolo.  La ofuscación de protocolo impide una identificación automática del tipo de archivos que se están transfiriendo, dando a éstos el aspecto de paquetes de datos aleatorios.  Eso significa que la red no sabe qué tipo de información estás transmitiendo, no logra identificarla como una película o como una canción, de manera que se están mandando datos pero no se sabe de qué tipo.  Por supuesto, seguro que tu ISP no es tonto y sabe de qué se va todo ese torrente de datos que estás descargándote, pero se trata de no ponérselo fácil.

 

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Si después de leer esto se ha llevado usted la sensación de que MediaDefender actúa como una especie de “escuadrón de la muerte” en el ciberespacio, ya somos dos.  Es el tipo de cosas que a un hacker le valdría una larga temporada entre rejas.  Pero afortunadamente no les salió nada bien.  Además de exponer los planes de la empresa, el grupo Mediadefender-Defenders filtró el código fuente de TrapperKeeper (el programa que usa MediaDefender para enviar señuelos a las redes p2p) supuestamente filtrado al exterior por un empleado de la propia empresa.  Como resultado de esta información, la web The Pirate Bay denunció ante las autoridades suecas a una decena de empresas bajo la acusación de sabotaje de infraestructuras, ataques de denegación de servicio, hacking y spamming a nivel comercial.

 

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Supongamos por un solo momento de que nuestro gobierno, nuestros jueces y nuestros policías son honrados, eficaces y discretos. Bases de datos tan jugosas como la de datos de tráfico puede ser puesta en riesgo por fallos informáticos, hackeos malintencionados, errores de programación, o simple estupidez.  Para ejemplo, un botón.  En noviembre de 2007 se desveló que el servicio de Hacienda británico había perdido la información de veinticinco millones de personas, toda la base de datos de los beneficiarios de ayudas infantiles: los nombres suyos, los de sus hijos, las direcciones, números de cuenta corriente, números de teléfono.

 

¿Cómo perdieron esa información?  Pues muy sencillo.  La Hacienda británica descubrió un procedimiento de un ancho de banda bestial para transmitir grandes cantidades de información de un sitio a otro: la estampan en un CD, meten éste en un sobre y ¡lo mandan por correo!.  Pues uno de esos sobres desapareció, y contenía dos DVDs con toda esa información.  El Ministro del Interior dijo que no se preocupen, que no hay indicios de que esa información haya llegado a malas manos.  El hecho es que no hay indicios de nada, y probablemente nunca los habrá.  Lo único que se sabe es que esa información se ha perdido, y que algún día miles de esas personas sufrirán robos informáticos o fraudes en su cuenta corriente.

 

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El problema es que, intentando esquivar el embolado de esa forma, estamos llegando al punto de la autocensura.  Nos estamos haciendo a nosotros lo que a cualquier dictador no le permitimos.  En otros tiempos, por lo menos había dictadura, y estaba claro que era una dictadura, nadie se engañaba al respecto.  Nuestros mayores sabían que había censura, y sabían que no se podía hablar de esto, de eso y de lo otro.  Ahora creemos que podemos hablar de todo, creemos que somos libres, pero resulta que hay muchos temas que están censurados de facto.  Hay muchas cosas de las que no se puede hablar so penan de que te apliquen la legislación vigente.